Ley

                                                    

DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA QUE EN ADELANTE CONSTITUIRÁ EL “CIRCUITO TURÍSTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE  LOS VOLCANES”

LEY Nº 24521

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Presidente del República ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1º.-Declárese de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos de la Zona que en adelante constituirá el "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes".

Artículo 2º.-El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado por:

a.- El Valle del Cañón del Colca, que cubre el área de la Provincia de Caylloma en el Departamento de Arequipa que comprende los Distritos de Tisco, Sibayo, Callali, Tuti, Coporaque, Chivay, Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lari, Madrigal, Tapay, Cabanaconde y Huambo.

b.- La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca ubicada en las Provincias de Arequipa, Caylloma y General Sánchez Cerro, de los departamentos de Arequipa y Moquegua y  reconocido como tal por Decreto Supremo Nº 070-79.AA de 09 de Agosto de 1979; y,

c.- El "Valle de los Volcanes" ubicado en los Distritos de Andagua, Chachas y Ayo en la  Provincia de Castilla en el Departamento de Arequipa.

Artículo 3º.-Créase la Autoridad del "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas y Aguada Blanca y Valle de los Volcanes" que en adelante se denominará Autoridad del Colca y Anexos; que estará integrada por:

  • Un representante del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración
  • Un representante del Concejo Provincial de Caylloma;
  • Un representante del Concejo Provincial de Castilla;
  • Un representante de la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa;
  • Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes;
  • Un representante del la Cámara de Comercio e Industria y Turismo de Arequipa; y
  • Un representante del Instituto Nacional de Cultura Filial Arequipa.

La Autoridad del Colca y Anexos en su primera sesión elegirá de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Comisión renuevan cada 2 años y se permite una sola reelección.

Artículo 4º.-La Autoridad del Colca y Anexos tendrá como funciones las siguientes :

a.- Cuidar el patrimonio natural, cultural e histórico del "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes" impidiendo la ruptura del ecosistema preservando el medio ambiente, su riqueza arquitectónica, artesanal, cultural, costumbrista y paisajista.

b.- Promocionar el desarrollo de la actividad turística que descubra al mundo la riqueza de las zonas y sus alrededores incluyendo las represas de El Frayle, Aguada Blanca y Condoroma, la infraestructura del Proyecto Majes en Caylloma, la actividad artesanal y complementarios en  favor de la población indicada en el "Circuito Turístico del Colca y Anexos";

c.- Impedir la depredación del medio, reglamentando la actividad turística y de aventura y la explotación de los recursos naturales;

d.- Restauración de Iglesias, restos arqueológicos, edificios públicos antiguos y en especial, la protección de andenerías, su conservación y rehabilitación;

e.- Realizar acciones destinadas a generar actividad turística, dirigida tanto a la población de los mercados nacionales e internacionales, así como una adecuada implementación de servicios, transporte, alojamiento, restaurantes y servicios complementarios;

f.- Mantener un servicio oficial de guías que operen en todo el "Circuito Turístico" creado por  esta ley;

g.- Supervisar los servicios turísticos de alojamiento y alimentación;

h.- Publicar folletos de divulgación, afiches y demás propaganda que permitan conocer a propios y extraños las bondades del "Circuito Turístico del Colca y Anexos".

Artículo 5º.-Los proyectos de construcción como carreteras, hoteles, restaurantes y otras obras que se ejecuten o implementen en el referido "Circuito Turístico del Colca y Anexos", incluyendo las obras públicas, deberán contar con la aprobación de la Autoridad creada por esta Ley.

Artículo 6º.-Declárese Reserva Nacional, en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21147,  toda el área comprendida por el "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes".

Artículo 7º.-Son recursos de la Autoridad del Colca y Anexos los siguientes :

a.- Las instalaciones, vehículos, equipos, muebles e inmuebles del Campamento Achoma Staff, que AUTODEMA le transferirá, y que la presente ley autoriza su gestión;

b.- Las partidas que la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa señale en su plan de inversiones para la Autoridad del Colca y Anexos y los que otorgue la Micro Región de Caylloma;

c.- Las transferencias que efectuará el fondo de Promoción Turística FOPTUR;

d.- Los ingresos provenientes de la celebración de Convenios con Instituciones Nacionales e Internacionales, orientadas al desarrollo turístico, artesanal y científico de la zona;

e.- los aportes, donaciones e ingresos tanto de organizaciones nacionales o extranjeras destinadas a los fines que se precisa en el Artículo 4º, los que generarán crédito contra el Impuesto a la Renta de acuerdo a la Ley de la materia.

f.- Los derechos de visita turística que fijará la Autoridad del Colca y Anexos, los que serán recaudados a través de las Agencias de Viaje y Turismo que operan en la zona; y

g.- Los ingresos propios por diversos servicios.

Artículo 8º.-ELECTROPERU, ENTELPERU y los Ministerios de Salud y de Transportes y Comunicaciones, dentro de sus planes de expansión y de desarrollo, incluirán al "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes ", para lograr la electrificación progresiva de la zona; instalar una red de comunicaciones indispensable para la seguridad de los pobladores y visitantes, así como para la asistencia médica de los mismos y el mantenimiento de los caminos y acceso que conducen al Circuito.

Artículo 9º .-La banca de Fomento y Asociada, queda autorizada a otorgar créditos para los  fines a que se contrae esta Ley, con tasas de interés preferencial y dentro de los plazos más largos que permita a la Superintendencia de Banca y Seguros y las respectivas Leyes Orgánicas que norman su funcionamiento.

Artículo 10º .-El contenido de la presente Ley no modifica ni altera los dispositivos relativos a las Micro Regiones creadas por Decreto Supremo 073 85 PCM.

Artículo 11º .-No son aplicables los dispositivos legales en actual vigencia que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 12º .-La presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa de Congreso, en Lima, a los treinta i uno días del mes de Mayo de mil novecientos  ochentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochentiseis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

MANUEL ROMERO CARO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

Arequipa 23 de Febrero del 2012

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