Modificatoria de la Ley

LEY Nº 28537

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 24521, QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA QUE EN ADELANTE CONSTITUIRÁ EL “CIRCUITO TURÍSTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES”

Artículo 1º.-  Objeto de la Ley

Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24521, que declara de interés nacional y necesidad pública la promoción y explotación de la zona que en adelante constituirá el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado por:

  • El  Valle del Cañón del Colca que cubre el área de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, que comprende los distritos de Tisco, Sibayo, Callalli, Tuti, Coporaque, Chivay, Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lari, Madrigal, Tapay, Cabanaconde, Huambo, Huanca, Lluta, San Antonio de Chuca, Caylloma y Majes;
  • La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca ubicada en las provincias de Arequipa, Caylloma y General Sánchez Cerro de los departamentos de Arequipa y Moquegua, y reconocida como tal por Decreto Supremo Nº 070-79-AA del 9 de agosto de 1979; y
  • El Valle de los Volcanes ubicado en los distritos de Andahuas, Chachas y Ayo en la provincia de Castilla en el departamento de Arequipa.

Artículo 3º.- Créase la Autoridad Autónoma del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes” que en adelante se denominará Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; integrada por:

  • El Alcalde Provincial de Caylloma, quien lo presidirá, teniendo voto dirimente;
  • Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
  • Un representante del Gobierno Regional de Arequipa;
  • Un representante de la provincia de Castilla, elegido entre el Alcalde Provincial y los Alcaldes de los distritos de Chachas, Ayo y Andagua;
  • Cuatro representantes de los alcaldes distritales que integran el Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes;
  • Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; y
  • Un representante de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Arequipa.

Los integrantes de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos desarrollan sus funciones en forma ad honórem. Eligen un Secretario y un Tesorero entre sus miembros, por un periodo de dos (2) años.”

Artículo 2º .- Instalación

El Alcalde de la provincia de Caylloma instalará la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente Ley.

Artículo 3º.-  Derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil cinco.

ANTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE  CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI

Segundo Vicepresidente de la República encargado del Despacho de la Presidencia de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Arequipa 23 de Febrero del 2012

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