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LEY DE CREACION DE AUTOCOLCA
Viernes, 05 de Junio de 2009 11:53

DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA QUE EN ADELANTE CONSTITUIRÁ EL “CIRCUITO TURÍSTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE  LOS VOLCANES”

Ley Nº 24521


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El presidente ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú.
Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1º-
Declárese de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos de la Zona que en adelante constituirá el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle De Los Volcanes”.

Artículo 2º- El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado por:

a) El Valle del Cañón del Colca que cubre el área de la Provincia de Caylloma en el Departamento de Arequipa que comprende los Distritos de Tisco, Sibayo, Callali, Tuti, Coporaque, Chivay, Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lari, Madrigal, Tapay, Cabanaconde y Huambo;

b) La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca ubicada en las Provincias de Arequipa, Caylloma y General Sánchez Cerro, de los Departamentos de Arequipa y Moquegua y reconocidos como tal por Decreto Supremo Nº070-79-AA de 9 de agosto de 1979; y,

c) El “Valle de los Volcanes” ubicado en los Distritos de Andahua, Chachas y Ayo en la provincia de Castilla en el Departamento de Arequipa.


Artículo 3º- Créase la Autoridad del “Circuito  Turístico del Cañón del Colca, Salinas y Aguada Blanca y Valle de Los Volcanes” que en adelante se denominara Autoridad del Colca y Anexos y que en adelante se denominara Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; y que estará integrada por:

  • Un representante del Ministerio de Industria Comercio, Turismo e Integración.
  • Un representante del Concejo Provincial de Caylloma;
  • Un representante del Consejo Provincial de Castilla;
  • Un representante de la Corporación Departamental del Desarrollo de Arequipa;
  • Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes;
  • Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; y
  • Un representante del Instituto Nacional de Cultura filial de Arequipa.


La Autoridad del Colca y Anexos en su primera sesión elegirá de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Comisión; se renueva cada 2 años y se permite una sola reelección.

Artículo 4º-
La Autoridad del Colca y Anexos tendrá como funciones las siguientes:

a) Cuidar el patrimonio natural; cultural e histórico del “ Circuito Turístico Cañón del Colca; Salinas; Aguada Blanca y Valle de los Volcanes” impidiendo la ruptura del ecosistema preservando el medio ambiente, su riqueza arquitectónica, artesanal, cultural, costumbrista y paisajista;

b) Promocionar el desarrollo de la actividad turística que descubra al mundo la riqueza de las Zonas y sus alrededores incluyendo las Represas de El Frayle Aguada Blanca y Condoroma la infraestructura del Proyecto Majes en Caylloma la actividad artesanal y complementarios en favor de la población radicada en el “Circuito Turístico del Colca y Anexos”

c) Impedir la depredación del medio, reglamentando la actividad turística y de aventura y la explotación de los recursos naturales;

d) Restauración: de iglesias, restos arqueológicos, edificios públicos antiguos y en especial, la protección de andenerías su conservación y reutilización;

e) Realizar acciones destinadas a generar actividad turística, dirigida tanto hacia la población de los mercados nacionales e internacionales así como una adecuada implementación de servicios, transportes, alojamiento, restaurantes y servicios complementarios;

f) Mantener un servicio oficial de guías que operen en todo el “Circuito Turístico” creado por esta Ley;

g) Supervisar los servicios turísticos de alojamientos y alimentación; y,

h) Publicar folletos de divulgación, afiches y demás propaganda que permita conocer a propios y extraños las bondades del “ Circuito Turístico del Colca y Anexos”.


Artículo 5º-
Los proyectos de construcción: como carreteras, hoteles, restaurantes y otras obras que se ejecuten o implementen en el referido “ Circuito Turístico del Colca y Anexos”, incluyendo las obras publicas, deberá contar obligatoriamente con la aprobación de la Autoridad creada por esta ley.

Artículo 6º- Declárase Reserva Nacional, en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley 21147, toda el área comprendida por el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”.

Artículo 7º-
Son recursos de La Autoridad del Colca y Anexos los siguientes:

a)Las instalaciones, vehículos, equipos e inmuebles del Campamento Achoma Staff, que AUTODEMA le transferirá y que la presente ley Autoriza su cesión;

b)Las partidas que la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa señale anualmente en su Plan de Inversiones para la Autoridad del Colca y Anexos, y los que otorgue la Micro Región Caylloma;

c)Las transferencias que efectuarán el Fondo de promoción Turística FOPTUR;

d)Los ingresos provenientes de la celebración con Convenios con Instituciones Nacionales e Internacionales, orientadas al desarrollo turístico, artesanal y científico de la Zona;

e)Los aportes donaciones o legados tanto de organizaciones nacionales o extranjeras destinadas a los fines que se precisa en el artículo 4º, los que generarán crédito contra el Impuesto a la Renta de acuerdo a la ley de la materia;

f)Los derechos de visita turística que fijará la Autoridad del Colca y Anexos, los que serán recaudados a través de las Agencias de Viaje y Turismo que operan en la Zona; y,

g)Los ingresos propios por diversos servicios.


Artículo 8º- ELECTROPERU, ENTELPERU y los Ministerios de Salud y de Transportes y Comunicaciones, dentro de sus planes de expansión y de desarrollo, incluirán al “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes” para lograr la electrificación progresiva de la zona; instalación de una red de comunicaciones indispensable para la seguridad de los pobladores y visitantes, así como para la asistencia médica de los mismos y el mantenimiento de los caminos y acceso que conducen al Circuito.

Artículo 9º- La Banca de Fomento y Asociada queda autorizada a otorgar créditos para los fines a  que se contrae esta Ley, con tasa de interés preferencial y dentro de los plazos más largos que permita la Superintendencia de Banca y Seguros y las respectivas Leyes Orgánicas que norman su funcionamiento.

Artículo 10º- El contenido de la presente Ley no modifica ni altera los dispositivos relativos a las  Micro- Regiones creadas por Decreto Supremo 073-85-PCM.

Artículo 11º- No son aplicables los dispositivos legales en actual vigencia que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 12º-
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos ochentiséis.

LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO
:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ROMERO CARO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

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