Reglamento

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24521 QUE CREA LA AUTORIDAD DEL “CIRCUITO TURÍSTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES”

DECRETO SUPREMO

Nº 004-88 ICTI/TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 24521 del 06 de junio de 1986 de declaró de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos de la zona denominada "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes".

De conformidad con el inciso 11 del artículo Nº 211 de la Constitución Política del Estado;

DECRETA  :

Artículo 1º .-Aprobar el Reglamento de la Ley 24521 del 06 de junio de 1986 que crea la Autoridad del "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes" denominada "Autoridad del Colca y Anexos".

Dicho Reglamento consta de trece artículos y una disposición final.

Artículo 2º .-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ALBERTO VERA LA ROSA, Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

REGLAMENTO

Artículo 1º .-La Autoridad del "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes", creada por Ley Nº 24521, en adelante "Autoridad del Colca Y Anexos"   es una persona Jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios. También podrá denominarse "Autoridad del Colca".

La Autoridad del Colca, mantiene relaciones normativas con el MICTI, correspondiéndole a este último definir la política, así como emitir la normatividad sectorial correspondiente.

Artículo 2º .-La Autoridad del Colca, tiene su domicilio legal y sede principal en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, pudiendo establecer oficinas en el área de su jurisdicción.

Artículo 3º .-La vigencia de la Autoridad del Colca es indeterminada.

Artículo 4º .-La Autoridad del Colca, podrá celebrar convenios, contratos y actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º .-La Autoridad del Colca deberá limitar el área de su competencia a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24521.

Artículo 6º .-La Autoridad del Colca estará integrada por :

- Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, que será el Director Departamental ICTI de la Dirección Departamental de Arequipa o la persona que para dichos efectos designe el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración,  a través de la Resolución Ministerial correspondiente.

- Un Representante del Concejo Provincial de Caylloma, que será el Alcalde de dicho Concejo Provincial.

- Un Representante del Concejo Provincial de Castilla, que será el Alcalde de dicho Concejo Provincial.

- Un Representante de la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa, designado por el Directorio de dicha entidad.

- Un Representante de la Autoridad Autónoma de Majes designado por el Directorio de dicha entidad.

- Un Representante de la Cámara de Comercio  de Arequipa, que será designado por acuerdo de Consejo Administrativo.

- Un Representante del Instituto Nacional de Cultura, que será el Director Departamental del INC de Arequipa.

Los representantes que integren la Autoridad del Colca, por razón de su cargo designarán alternos que los reemplacen en caso de ausencia o impedimento.

Cuando la designación no está en función a los cargos que desempeñan los representantes también contarán con alternos que los reemplacen o sustituyan temporalmente hasta la designación de nuevos titulares.

Artículo 7º .-La Autoridad del Colca, elaborará los reglamentos internos que sean necesarios para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

Artículo 8º .-Los Concejos Provinciales y Distritales comprendidos dentro del "Circuito Turístico", prestarán su apoyo a la "Autoridad del Colca", para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9º .-En observancia del artículo 5º de la Ley Nº 24521, los proyectos de construcción  de carreteras, Hoteles, Restaurantes y otras obras a cargo de entidades públicas el ámbito geográfico señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 24521 deberán ser coordinadas obligatoriamente con la Autoridad del Colca.

Artículo 10º.-Para efectos de la labor de supervisión de los servicios turísticos de alojamiento y alimentación a que se contrae el inciso g) del artículo 4º de la Ley 24521, la Autoridad del  Colca cautelará que la Dirección Departamental del ICTI u Organismo que corresponda ejerzan las acciones de control de dichos servicios de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.   En cuanto a la normatividad la Autoridad del Colca regirá las condiciones de utilización de los recursos turísticos comprendidos en el circuito que se orientan a prevenir la depredación de los mismos.

Artículo 11º .-El personal obrero y empleado a cargo de la "Autoridad del Colca" se sujetarán al régimen laboral y los beneficios establecidos para la actividad privada.

Artículo 12º .-Las transferencias que anualmente efectúe el Fondo de Promoción Turística FOPTUR se determinarán en función al programa de actividades y presupuesto respectivo que oportunamente presente la "Autoridad del Colca", a dicha entidad.

Artículo 13º .-Las donaciones o asignaciones cívicas que efectúen las personas naturales o jurídicas a favor de la "Autoridad del Colca" deberán ser aceptadas por aquella. La "Autoridad del Colca" otorgará la constancia correspondiente, con la valorización que disponen las normas vigentes para efectos de su deducción.

DISPOSICION FINAL

UNICA .-El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN EN EL CIRCUITO TURISTICO

CAÑON DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES

El Director de la Autoridad del Colca y Anexos

Considerando:

Que la actividad turística en el Circuito Turístico Canon del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes ha  venido creciendo en los últimos años, es necesario adoptar una Reglamentación que ordene la misma, por tanto;

Acuerda:

Articulo Único.- Aprobar el Reglamento de Operación en el Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes y su respectivo Apéndice.

Dado en Arequipa, el día Primero de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Capitulo I

FUNDAMENTO LEGAL Y ALCANCES

Articulo 1°.-  El Presente Reglamento tiene amparo legal en el Art. 4 de la Ley NC 24521 que crea la Autoridad del Colca y Anexos en la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística NC 26961; en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, DAS. NC 012-94-ITINCI; Reglamento de Restaurantes DAS 021-93-ITINCI; de las Agencias de Viaje y Turismo DAS. NC 02-92-ICTI y DAS. NC 015-93-ITINCI; Reglamento de Guías Oficiales de Turismo, DAS. NC 04-93-ITINCI. DAS NC 004-81 ITI/TUR.- DL. NC 22151; y de Empresas de Transporte Turístico, HRS. N° 011-78-TC/DS.

Articulo 2° .- Deben acatar las disposiciones enunciadas en este Reglamento: Las Agencias de Viaje y Turismo, Transporte Publico y Turístico, Guías Oficiales de Turismo, Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes; que operen en el Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes.

Articulo 3° .-Podrán operar en el Circuito Turístico Canon del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes aquellos operadores turísticos – Agencias, Guías, Transporte  que cuenten con la Autorización de la Dirección Regional de Industria y Turismo del MITINCI – Región Arequipa  y de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre del MTCV-Región Arequipa respectivamente.

Articulo 4°.-  Los operadores turísticos – Agencias, Transporte, Guías por las infracciones en el debido cumplimiento de sus funciones serán sancionados oportunamente, con las medidas de: Amonestación, multa, suspensión y cancelación de su inscripción conforme corresponde a la normatividad legal vigente; por los órganos administrativos competentes; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera corresponde en cada caso.

Capitulo II

DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO

Articulo 5.-Solo podrán operar aquellas Agencias de Viaje y Turismo que estén  autorizadas por la Dirección Regional de Industria y Turismo del MITINCI Región Arequipa.

Artículo 6.- Las Agencias de Viaje y Turismo deberán contratar solamente los servicios de Empresas de Transporte Turístico, cuidando que sus vehículos porten los permisos y el equipamiento que, para este fin, exige el respectivo Reglamento.

Articulo 7. – Queda terminantemente prohibido, enviar vehículo a realizar el recorrido turístico en el ámbito que la Ley 24521 establece, sin Guía Oficial de Turismo identificado con el Carnet de Guía expedido por la Dirección Regional de Turismo - Región  Arequipa.

Articulo 8.- Las Agencias de Viaje y Turismo deberán entregar al conductor del vehículo el manifiesto de pasajeros que será solicitada en el lugar denominado Cruz del Cóndor (o el lugar que designe oportunamente la Autoridad del Colca) por la Policía de Turismo y por el controlador de la Autoridad del Colca y Anexos.

Esta relación debe indicar nombre, nacionalidad, edad, sexo y tiempo que durará el servicio, además de los datos referentes al vehículo y chofer y Guía Oficial de Turismo.  

Articulo 9 .- A través de las Agencias de Viaje y Turismo, autorizadas a operar en el circuito a que contrae la Ley 24521, se realizará el cobro de Boletaje Turístico por Visita al Valle del Colca autorizado mediante Resolución Directoral Regional  NC  028-97-CTAR/PE-ST-ORA  y Resolución Directoral Regional  N°  039-97-CTAR/PE-ST-ORA  y por tanto incluirán en  la correspondiente información, lo relativo al referido cobro,  al momento de ofertar y vender sus paquetes  turísticos.

Este  boletaje, deberá ser entregado  junto con el manifiesto de pasajeros al Controlador  de la Autoridad del Colca y Anexos  en el lugar denominado Cruz del Cóndor  u  otro  designado previamente.

CAPITULO  III

DE LOS GUIAS OFICIALES DE TURISMO.

Articulo  10°   Podrán ejercer el Servicio de Guía solamente los que se encuentren registrados en el Registro de Guías  Oficiales  y Prácticos de la Dirección Regional  de Turismo y con carnet  vigente que es renovado anualmente, previa  calificación, el mismo que deberá mostrar  a requerimiento  de la Policía de Turismo (POLTUR)  y de la Autoridad del Colca y Anexos.

Articulo  11°   Los  Guías de Montaña  son los únicos que podrán ejercer el servicio de Guía  en circuitos  turísticos  en montaña (andinismo, circuitos turísticos de treking caminatas)  siempre que se encuentren debidamente registrados en el pertinente Registro de Guías de Montaña y cuenten con el diploma de Guía, vigente, el mismo que, también es renovado  anualmente, previa calificación  siendo de obligación inexcusable  su presentación las veces que le sea requerido por la POLTUR  o la Autoridad del Colca.

Articulo 12°  El Guía Oficial de Turismo  deberá presentar  Reglas de Aseo y las Normas  éticas de acuerdo al Reglamento  y Código   de Ética  aprobado por la entidad representativa.

Articulo 13°  El Guía  cooperara  con el mantenimiento y limpieza de los  lugares  que visite, así como la preservación  del medio ambiente, impidiendo  su depredación  o contaminación, dando instrucciones  precisas a los turistas  para tal fin.

Articulo  14°  El Guía deberá  velar por la integridad física   del turista  dándole recomendaciones  claras  y evitando de que sea objeto de trato descortés, especulación  u otras actitudes en desmedro del interés económico y moral.

Articulo  15°  El Guía  obligatoriamente acreditara haber seguido y aprobado un curso de especializaron en el Circuito  Turístico del Canon del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes  en el que deberá estar incluido un curso de primeros auxilios.

CAPITULO IV

DEL TRANSPORTE TURISTICO

Articulo 16°   los vehículos  que realicen su recorrido dentro del  Circuito  del Canon del Colca,  Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes, deberán  portar   el respectivo  permiso  de operaciones expedido por la Dirección Regional  de  Circulación  Vial  y/o  Ministerio de Transportes Región Arequipa.   Y solo podrán  operar  para la prestación  simultánea  de otros servicios turísticos  (que no sean los de  Transporte), por encargo necesariamente de una Agencia de Viajes y Turismo.  Asimismo, deberá portar la Póliza  de Seguro contra accidentes  vigente.  El conductor  deberá   mostrar ambas al requerimiento de la POLTUR.

Articulo 17°  El conductor del vehículo deberá portar su licencia de  conducir, con la categoría  que lo facilite para transportar pasajeros y de acuerdo a la capacidad del vehículo.

En el caso de Buses, deberá llevar copiloto.

Articulo 18°  El conductor  del vehículo que realice el recorrido turístico, deberá  presentar  reglas  de aseo y guardar normas éticas, asimismo colaborar con la limpieza y preservación del medio ambiente, evitando su depredación.

Articulo  19°  El vehículo  deberá contar con Botiquín,  Balon(es)  de Oxigeno  que  permita(n)  la atención  simultanea de un mínimo de treinta por ciento (30%) de pasajeros del vehículo,  extintor,  bolsas  ecológicas  para los desperdicios, llantas de repuesto y herramientas básicas.

Articulo  20°   Los vehículos de Transporte Turístico que realicen recorrido en el Circuito del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes  lo hacen  bajo la modalidad de Excursión  o Gira y por tanto, están obligados a hacer dicho recorrido con un Guía Oficial de Turismo.

Articulo 21°  Los conductores de los vehículos, dadas las características singulares del circuito, deberán  acreditar, además, haber seguido satisfactoriamente  un curso de Primeros Auxilios.

CAPITULO V

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Articulo  22ª   Las instalaciones del Establecimiento de Hospedaje deberán tener un buen estado de conservación, funcionamiento y limpieza y además exhibir la plaza indicativa  de la clase y categoría que le corresponde, así como cumplir con el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje,  D.S.  Nª  012-94-ITINCI.

Articulo 23ª  El  Contrato de hospedaje es consensual entre los huéspedes y el establecimiento de hospedaje.  Se regula por el Reglamento  de Establecimientos de Hospedaje  y por el Código Civil.

Articulo 24ª  Los establecimientos de hospedaje  brindaran todas las facilidades para la inspección que realicen  la Dirección Regional de Industria y Turismo, apoyada por la POLTUR  y la Autoridad del Colca.

CAPITULO  VI

DE LOS RESTAURANTES

Articulo 25ª   Pueden  ser Restaurantes Turísticos aquellos que sean declarados como tales por el MITINCI   u organismo regional competente, de acuerdo al Reglamento de Restaurantes.  Están obligados  a cumplir con el Reglamento de Restaurantes, D.S.   021-93-ITINCI.

Estan obligados ademas a ofrecer menú turístico.

Articulo  26ª  Las instalaciones del establecimiento, ofreceran al usuario, las condiciones de higiene y seguridad del  mobiliario y equipos, y personal de atención adecuados.

Asimismo en la preparacion de comidas y bebidas deberan utilizar  insumos en buen estado de conservación.

Articulo 27ª  Los restaurantes deberán  facilitar las inspecciones que realicen  la Direccion Regional  de Turismo  con el apoyo de POLTUR  y de la Autoridad del Colca y cualquier  organismo competente.

DISPOSICIONES FINALES

Articulo  28ª   El presente  Reglamento y su Apéndice han sido aprobados  por el Directorio de la Autoridad del Colca y Anexos, de acuerdo a la Ley  Nª  24521,  en Sesión  Ordinaria del  1  de junio de 1998.

Articulo  29ª  El Reglamento de Operación  en el Circuito Turistico Cañón del Colca,  Salinas, Aguada Blanca  y Valle de los Volcanes y su Apendice entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

APENDICE AL REGLAMENTO DE OPERACION EN EL CIRCUITO TURISTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES.

Las infracciones a que se contrae el  Articulo 4ª  del Reglamento de Operacion en el Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes y que  daran lugar a la aplicacion de las sanciones de AMONESTACION, MULTA, SUSPENSION Y CANCELACION DE SU INSCRIPCION, a aplicarse con criterio discrecional,  de acuerdo con la gravedad  y/o  reiterancia de la falta  por la Autoridad Administrativa  competente, son las siguientes.

1.  POR PARTE DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO

1.1. No estar  debidamente autorizada por la Direccion Regional de Industria y Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI)- Arequipa.

1.2. Contratar con Empresas de Transporte no autorizadas para dar servicio de transporte turístico y/o sin portar los permisos  y  equipamiento  reglamentarios.

1.3. Enviar el vehiculo a prestar el servicio turistico sin Guia Oficial de Turismo,  debodamente identificado con el correspondiente  Carnet.

1.4. No entregar al conductor del vehiculo el Manifiesto de Pasajeros  que sera solicitado en el lugar  denominado  “La  Cruz del Condor”  (o el lugar  designado oportunamente),  por la Policia de Turismo y por el controlador de la Autoridad del Colca.

1.5. No realizar el cobro del Boletaje Turistico por la visita  al Valle del Colca.

1.6. No entregar el Boletaje Turistico  junto con el Manifiesto  de Pasajeros al controlador de la Autoridad del Colca, en el lugar denominado “Cruz del Condor”  u otro designado previamente.

2.  POR PARTE DE LOS GUÍAS OFICIALES  DE TURISMO.

2.1. No contar con inscripcion vigente, en el Registro de Guías Oficiales y Practicos  de la Direccion Regional  de Industria y Turismo del MITINCI -  Arequipa.

2.2. Prestar servicios de Guia de Montaña, sin estar inscrito en el correspondiente Registro de Guías de Montaña  y cuenten con el Diploma de Guia Vigente.

2.3. Negarse a presentar, todas las veces que sean requeridos, el Carnet y/o  Diploma,  según el caso,  tanto a la POLTUR, como al controlador de la Autoridad del Colca.

2.4. No guardar las reglas elementales de ética  y de aseo, segun el Codigo y Reglamento pertinentes.

2.5. No cumplir con cooperar con el mantenimiento y limpieza de los lugares que visite.

2.6. No cumplir con su obligacion de velar por la Integridad fisica de los turistas, o de darle un trato cortes.

2.7. No velar por el interes economico o moral de los turistas.

2.8. No acreditar  haber seguido satisfactoriamente un curso de especializacion en el Circuito Turistico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes en el que este incluido  un curso de primeros auxilios.

3. POR PARTE DEL TRANSPORTE TURISTICO

3.1. No portar el respectivo Permiso de Operaciones expedido por la Direccion Regional de Circulacion Terrestre del MITINCI - Arequipa.

3.2.  Prestar en forma directa los demas servicios turisticos, presciendiendo de los servicios de una Agencia de Turismo.

3.3.  No portar Póliza de Seguros contra accidentes, vigente.

3.4.  Negarse a la presentación tanto de su Permiso de Operaciones como de la póliza  a la POLTUR

3.5.  No portar su licencia  de conducir  por el conductor del vehiculo, con la categoria requerida para el Transporte  de pasajeros.

3.6.  No observar por parte del conductor, las reglas de aseo, ni las normas éticas, ni colaborar con la limpieza  y preservación del Medio Ambiente.

3.7.  No contar con botiquin, balón (es)  de oxigeno, extintor, bolsas ecologicas, llantas de repuesto y herramientas básicas.

3.8.  No  realizar el circuito turístico con un Guia Oficial de Turismo.

4.  POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

4.1.  No mantener las instalaciones del establecimiento en buen estado de conservacion, funcionamiento y limpieza.

4.2.  No exhibir  la plaza indicativa de la clase y categoria que le corresponde.

4.3.  No facilitar las acciones de inspeccion que ralicen la Direccion Regional de Turismo con apoyo de la POLTUR y de la Autoridad del Colca.

5.  POR PARTE DE LOS RESTAURANTES

5.1.  No mantener las instalaciones del establecimiento en condiciones de higiene y seguridad necesarios.

5.2.  No tener los insumos para comidas y bebidas en buen estado de conservación.

5.3.  No ofertar Menus Turisticos.

5.4.  No facilitar las acciones de inspección que realicen la Dirección Regional de Turismo con apoyo de la  POLTUR  y de la Autoridad del Colca.

6.  DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES.

6.1. Las entidades competentes para controlar, resolver y aplicar sanciones son el Ministerio de Industria y Turismo,  Integración y Negociaciones  Comerciales Internacionales (MITINCI) y el INDECOPI,  en los casos que el incumplimiento de las leyes vigentes  este vinculado con las normas de proteccion al consumidor.

6.2. Para el caso del Transporte Turistico, la entidad encargada de sancionar es la Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Vivienda.

El presente Apéndice al Reglamento de Operación en el Circuito Turistico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca   y Valle de los Volcanes ha sido aprobado por el Directorio de la Autoridad del Colca y Anexos , de acuerdo a la Ley  Nª  24521, en Sesión  Ordinaria del  01  de junio de 1998.

AUTORIDAD DEL COLCA Y ANEXOS

(AUTOCOLCA)

LEY DE CREACION

24521

Arequipa 23 de Febrero del 2012

Documental actualizado de la "Marca Perú"




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