Reglamento
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24521 QUE CREA LA AUTORIDAD DEL “CIRCUITO TURÍSTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES”
DECRETO SUPREMO
Nº 004-88 ICTI/TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 24521 del 06 de junio de 1986 de declaró de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos de la zona denominada "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes".
De conformidad con el inciso 11 del artículo Nº 211 de la Constitución Política del Estado;
DECRETA :
Artículo 1º .-Aprobar el Reglamento de la Ley 24521 del 06 de junio de 1986 que crea la Autoridad del "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes" denominada "Autoridad del Colca y Anexos".
Dicho Reglamento consta de trece artículos y una disposición final.
Artículo 2º .-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos ochentiocho.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
ALBERTO VERA LA ROSA, Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
REGLAMENTO
Artículo 1º .-La Autoridad del "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes", creada por Ley Nº 24521, en adelante "Autoridad del Colca Y Anexos" es una persona Jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios. También podrá denominarse "Autoridad del Colca".
La Autoridad del Colca, mantiene relaciones normativas con el MICTI, correspondiéndole a este último definir la política, así como emitir la normatividad sectorial correspondiente.
Artículo 2º .-La Autoridad del Colca, tiene su domicilio legal y sede principal en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, pudiendo establecer oficinas en el área de su jurisdicción.
Artículo 3º .-La vigencia de la Autoridad del Colca es indeterminada.
Artículo 4º .-La Autoridad del Colca, podrá celebrar convenios, contratos y actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º .-La Autoridad del Colca deberá limitar el área de su competencia a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24521.
Artículo 6º .-La Autoridad del Colca estará integrada por :
- Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, que será el Director Departamental ICTI de la Dirección Departamental de Arequipa o la persona que para dichos efectos designe el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, a través de la Resolución Ministerial correspondiente.
- Un Representante del Concejo Provincial de Caylloma, que será el Alcalde de dicho Concejo Provincial.
- Un Representante del Concejo Provincial de Castilla, que será el Alcalde de dicho Concejo Provincial.
- Un Representante de la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa, designado por el Directorio de dicha entidad.
- Un Representante de la Autoridad Autónoma de Majes designado por el Directorio de dicha entidad.
- Un Representante de la Cámara de Comercio de Arequipa, que será designado por acuerdo de Consejo Administrativo.
- Un Representante del Instituto Nacional de Cultura, que será el Director Departamental del INC de Arequipa.
Los representantes que integren la Autoridad del Colca, por razón de su cargo designarán alternos que los reemplacen en caso de ausencia o impedimento.
Cuando la designación no está en función a los cargos que desempeñan los representantes también contarán con alternos que los reemplacen o sustituyan temporalmente hasta la designación de nuevos titulares.
Artículo 7º .-La Autoridad del Colca, elaborará los reglamentos internos que sean necesarios para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines.
Artículo 8º .-Los Concejos Provinciales y Distritales comprendidos dentro del "Circuito Turístico", prestarán su apoyo a la "Autoridad del Colca", para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º .-En observancia del artículo 5º de la Ley Nº 24521, los proyectos de construcción de carreteras, Hoteles, Restaurantes y otras obras a cargo de entidades públicas el ámbito geográfico señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 24521 deberán ser coordinadas obligatoriamente con la Autoridad del Colca.
Artículo 10º.-Para efectos de la labor de supervisión de los servicios turísticos de alojamiento y alimentación a que se contrae el inciso g) del artículo 4º de la Ley 24521, la Autoridad del Colca cautelará que la Dirección Departamental del ICTI u Organismo que corresponda ejerzan las acciones de control de dichos servicios de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes. En cuanto a la normatividad la Autoridad del Colca regirá las condiciones de utilización de los recursos turísticos comprendidos en el circuito que se orientan a prevenir la depredación de los mismos.
Artículo 11º .-El personal obrero y empleado a cargo de la "Autoridad del Colca" se sujetarán al régimen laboral y los beneficios establecidos para la actividad privada.
Artículo 12º .-Las transferencias que anualmente efectúe el Fondo de Promoción Turística FOPTUR se determinarán en función al programa de actividades y presupuesto respectivo que oportunamente presente la "Autoridad del Colca", a dicha entidad.
Artículo 13º .-Las donaciones o asignaciones cívicas que efectúen las personas naturales o jurídicas a favor de la "Autoridad del Colca" deberán ser aceptadas por aquella. La "Autoridad del Colca" otorgará la constancia correspondiente, con la valorización que disponen las normas vigentes para efectos de su deducción.
DISPOSICION FINAL
UNICA .-El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN EN EL CIRCUITO TURISTICO
CAÑON DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES
El Director de la Autoridad del Colca y Anexos
Considerando:
Que la actividad turística en el Circuito Turístico Canon del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes ha venido creciendo en los últimos años, es necesario adoptar una Reglamentación que ordene la misma, por tanto;
Acuerda:
Articulo Único.- Aprobar el Reglamento de Operación en el Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes y su respectivo Apéndice.
Dado en Arequipa, el día Primero de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
Capitulo I
FUNDAMENTO LEGAL Y ALCANCES
Articulo 1°.- El Presente Reglamento tiene amparo legal en el Art. 4 de la Ley NC 24521 que crea la Autoridad del Colca y Anexos en la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística NC 26961; en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, DAS. NC 012-94-ITINCI; Reglamento de Restaurantes DAS 021-93-ITINCI; de las Agencias de Viaje y Turismo DAS. NC 02-92-ICTI y DAS. NC 015-93-ITINCI; Reglamento de Guías Oficiales de Turismo, DAS. NC 04-93-ITINCI. DAS NC 004-81 ITI/TUR.- DL. NC 22151; y de Empresas de Transporte Turístico, HRS. N° 011-78-TC/DS.
Articulo 2° .- Deben acatar las disposiciones enunciadas en este Reglamento: Las Agencias de Viaje y Turismo, Transporte Publico y Turístico, Guías Oficiales de Turismo, Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes; que operen en el Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes.
Articulo 3° .-Podrán operar en el Circuito Turístico Canon del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes aquellos operadores turísticos – Agencias, Guías, Transporte que cuenten con la Autorización de la Dirección Regional de Industria y Turismo del MITINCI – Región Arequipa y de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre del MTCV-Región Arequipa respectivamente.
Articulo 4°.- Los operadores turísticos – Agencias, Transporte, Guías por las infracciones en el debido cumplimiento de sus funciones serán sancionados oportunamente, con las medidas de: Amonestación, multa, suspensión y cancelación de su inscripción conforme corresponde a la normatividad legal vigente; por los órganos administrativos competentes; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera corresponde en cada caso.
Capitulo II
DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO
Articulo 5.-Solo podrán operar aquellas Agencias de Viaje y Turismo que estén autorizadas por la Dirección Regional de Industria y Turismo del MITINCI Región Arequipa.
Artículo 6.- Las Agencias de Viaje y Turismo deberán contratar solamente los servicios de Empresas de Transporte Turístico, cuidando que sus vehículos porten los permisos y el equipamiento que, para este fin, exige el respectivo Reglamento.
Articulo 7. – Queda terminantemente prohibido, enviar vehículo a realizar el recorrido turístico en el ámbito que la Ley 24521 establece, sin Guía Oficial de Turismo identificado con el Carnet de Guía expedido por la Dirección Regional de Turismo - Región Arequipa.
Articulo 8.- Las Agencias de Viaje y Turismo deberán entregar al conductor del vehículo el manifiesto de pasajeros que será solicitada en el lugar denominado Cruz del Cóndor (o el lugar que designe oportunamente la Autoridad del Colca) por la Policía de Turismo y por el controlador de la Autoridad del Colca y Anexos.
Esta relación debe indicar nombre, nacionalidad, edad, sexo y tiempo que durará el servicio, además de los datos referentes al vehículo y chofer y Guía Oficial de Turismo.
Articulo 9 .- A través de las Agencias de Viaje y Turismo, autorizadas a operar en el circuito a que contrae la Ley 24521, se realizará el cobro de Boletaje Turístico por Visita al Valle del Colca autorizado mediante Resolución Directoral Regional NC 028-97-CTAR/PE-ST-ORA y Resolución Directoral Regional N° 039-97-CTAR/PE-ST-ORA y por tanto incluirán en la correspondiente información, lo relativo al referido cobro, al momento de ofertar y vender sus paquetes turísticos.
Este boletaje, deberá ser entregado junto con el manifiesto de pasajeros al Controlador de la Autoridad del Colca y Anexos en el lugar denominado Cruz del Cóndor u otro designado previamente.
CAPITULO III
DE LOS GUIAS OFICIALES DE TURISMO.
Articulo 10° Podrán ejercer el Servicio de Guía solamente los que se encuentren registrados en el Registro de Guías Oficiales y Prácticos de la Dirección Regional de Turismo y con carnet vigente que es renovado anualmente, previa calificación, el mismo que deberá mostrar a requerimiento de la Policía de Turismo (POLTUR) y de la Autoridad del Colca y Anexos.
Articulo 11° Los Guías de Montaña son los únicos que podrán ejercer el servicio de Guía en circuitos turísticos en montaña (andinismo, circuitos turísticos de treking caminatas) siempre que se encuentren debidamente registrados en el pertinente Registro de Guías de Montaña y cuenten con el diploma de Guía, vigente, el mismo que, también es renovado anualmente, previa calificación siendo de obligación inexcusable su presentación las veces que le sea requerido por la POLTUR o la Autoridad del Colca.
Articulo 12° El Guía Oficial de Turismo deberá presentar Reglas de Aseo y las Normas éticas de acuerdo al Reglamento y Código de Ética aprobado por la entidad representativa.
Articulo 13° El Guía cooperara con el mantenimiento y limpieza de los lugares que visite, así como la preservación del medio ambiente, impidiendo su depredación o contaminación, dando instrucciones precisas a los turistas para tal fin.
Articulo 14° El Guía deberá velar por la integridad física del turista dándole recomendaciones claras y evitando de que sea objeto de trato descortés, especulación u otras actitudes en desmedro del interés económico y moral.
Articulo 15° El Guía obligatoriamente acreditara haber seguido y aprobado un curso de especializaron en el Circuito Turístico del Canon del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes en el que deberá estar incluido un curso de primeros auxilios.
CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE TURISTICO
Articulo 16° los vehículos que realicen su recorrido dentro del Circuito del Canon del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes, deberán portar el respectivo permiso de operaciones expedido por la Dirección Regional de Circulación Vial y/o Ministerio de Transportes Región Arequipa. Y solo podrán operar para la prestación simultánea de otros servicios turísticos (que no sean los de Transporte), por encargo necesariamente de una Agencia de Viajes y Turismo. Asimismo, deberá portar la Póliza de Seguro contra accidentes vigente. El conductor deberá mostrar ambas al requerimiento de la POLTUR.
Articulo 17° El conductor del vehículo deberá portar su licencia de conducir, con la categoría que lo facilite para transportar pasajeros y de acuerdo a la capacidad del vehículo.
En el caso de Buses, deberá llevar copiloto.
Articulo 18° El conductor del vehículo que realice el recorrido turístico, deberá presentar reglas de aseo y guardar normas éticas, asimismo colaborar con la limpieza y preservación del medio ambiente, evitando su depredación.
Articulo 19° El vehículo deberá contar con Botiquín, Balon(es) de Oxigeno que permita(n) la atención simultanea de un mínimo de treinta por ciento (30%) de pasajeros del vehículo, extintor, bolsas ecológicas para los desperdicios, llantas de repuesto y herramientas básicas.
Articulo 20° Los vehículos de Transporte Turístico que realicen recorrido en el Circuito del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes lo hacen bajo la modalidad de Excursión o Gira y por tanto, están obligados a hacer dicho recorrido con un Guía Oficial de Turismo.
Articulo 21° Los conductores de los vehículos, dadas las características singulares del circuito, deberán acreditar, además, haber seguido satisfactoriamente un curso de Primeros Auxilios.
CAPITULO V
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Articulo 22ª Las instalaciones del Establecimiento de Hospedaje deberán tener un buen estado de conservación, funcionamiento y limpieza y además exhibir la plaza indicativa de la clase y categoría que le corresponde, así como cumplir con el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, D.S. Nª 012-94-ITINCI.
Articulo 23ª El Contrato de hospedaje es consensual entre los huéspedes y el establecimiento de hospedaje. Se regula por el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y por el Código Civil.
Articulo 24ª Los establecimientos de hospedaje brindaran todas las facilidades para la inspección que realicen la Dirección Regional de Industria y Turismo, apoyada por la POLTUR y la Autoridad del Colca.
CAPITULO VI
DE LOS RESTAURANTES
Articulo 25ª Pueden ser Restaurantes Turísticos aquellos que sean declarados como tales por el MITINCI u organismo regional competente, de acuerdo al Reglamento de Restaurantes. Están obligados a cumplir con el Reglamento de Restaurantes, D.S. 021-93-ITINCI.
Estan obligados ademas a ofrecer menú turístico.
Articulo 26ª Las instalaciones del establecimiento, ofreceran al usuario, las condiciones de higiene y seguridad del mobiliario y equipos, y personal de atención adecuados.
Asimismo en la preparacion de comidas y bebidas deberan utilizar insumos en buen estado de conservación.
Articulo 27ª Los restaurantes deberán facilitar las inspecciones que realicen la Direccion Regional de Turismo con el apoyo de POLTUR y de la Autoridad del Colca y cualquier organismo competente.
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 28ª El presente Reglamento y su Apéndice han sido aprobados por el Directorio de la Autoridad del Colca y Anexos, de acuerdo a la Ley Nª 24521, en Sesión Ordinaria del 1 de junio de 1998.
Articulo 29ª El Reglamento de Operación en el Circuito Turistico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes y su Apendice entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion.
APENDICE AL REGLAMENTO DE OPERACION EN EL CIRCUITO TURISTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES.
Las infracciones a que se contrae el Articulo 4ª del Reglamento de Operacion en el Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes y que daran lugar a la aplicacion de las sanciones de AMONESTACION, MULTA, SUSPENSION Y CANCELACION DE SU INSCRIPCION, a aplicarse con criterio discrecional, de acuerdo con la gravedad y/o reiterancia de la falta por la Autoridad Administrativa competente, son las siguientes.
1. POR PARTE DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO
1.1. No estar debidamente autorizada por la Direccion Regional de Industria y Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI)- Arequipa.
1.2. Contratar con Empresas de Transporte no autorizadas para dar servicio de transporte turístico y/o sin portar los permisos y equipamiento reglamentarios.
1.3. Enviar el vehiculo a prestar el servicio turistico sin Guia Oficial de Turismo, debodamente identificado con el correspondiente Carnet.
1.4. No entregar al conductor del vehiculo el Manifiesto de Pasajeros que sera solicitado en el lugar denominado “La Cruz del Condor” (o el lugar designado oportunamente), por la Policia de Turismo y por el controlador de la Autoridad del Colca.
1.5. No realizar el cobro del Boletaje Turistico por la visita al Valle del Colca.
1.6. No entregar el Boletaje Turistico junto con el Manifiesto de Pasajeros al controlador de la Autoridad del Colca, en el lugar denominado “Cruz del Condor” u otro designado previamente.
2. POR PARTE DE LOS GUÍAS OFICIALES DE TURISMO.
2.1. No contar con inscripcion vigente, en el Registro de Guías Oficiales y Practicos de la Direccion Regional de Industria y Turismo del MITINCI - Arequipa.
2.2. Prestar servicios de Guia de Montaña, sin estar inscrito en el correspondiente Registro de Guías de Montaña y cuenten con el Diploma de Guia Vigente.
2.3. Negarse a presentar, todas las veces que sean requeridos, el Carnet y/o Diploma, según el caso, tanto a la POLTUR, como al controlador de la Autoridad del Colca.
2.4. No guardar las reglas elementales de ética y de aseo, segun el Codigo y Reglamento pertinentes.
2.5. No cumplir con cooperar con el mantenimiento y limpieza de los lugares que visite.
2.6. No cumplir con su obligacion de velar por la Integridad fisica de los turistas, o de darle un trato cortes.
2.7. No velar por el interes economico o moral de los turistas.
2.8. No acreditar haber seguido satisfactoriamente un curso de especializacion en el Circuito Turistico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes en el que este incluido un curso de primeros auxilios.
3. POR PARTE DEL TRANSPORTE TURISTICO
3.1. No portar el respectivo Permiso de Operaciones expedido por la Direccion Regional de Circulacion Terrestre del MITINCI - Arequipa.
3.2. Prestar en forma directa los demas servicios turisticos, presciendiendo de los servicios de una Agencia de Turismo.
3.3. No portar Póliza de Seguros contra accidentes, vigente.
3.4. Negarse a la presentación tanto de su Permiso de Operaciones como de la póliza a la POLTUR
3.5. No portar su licencia de conducir por el conductor del vehiculo, con la categoria requerida para el Transporte de pasajeros.
3.6. No observar por parte del conductor, las reglas de aseo, ni las normas éticas, ni colaborar con la limpieza y preservación del Medio Ambiente.
3.7. No contar con botiquin, balón (es) de oxigeno, extintor, bolsas ecologicas, llantas de repuesto y herramientas básicas.
3.8. No realizar el circuito turístico con un Guia Oficial de Turismo.
4. POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
4.1. No mantener las instalaciones del establecimiento en buen estado de conservacion, funcionamiento y limpieza.
4.2. No exhibir la plaza indicativa de la clase y categoria que le corresponde.
4.3. No facilitar las acciones de inspeccion que ralicen la Direccion Regional de Turismo con apoyo de la POLTUR y de la Autoridad del Colca.
5. POR PARTE DE LOS RESTAURANTES
5.1. No mantener las instalaciones del establecimiento en condiciones de higiene y seguridad necesarios.
5.2. No tener los insumos para comidas y bebidas en buen estado de conservación.
5.3. No ofertar Menus Turisticos.
5.4. No facilitar las acciones de inspección que realicen la Dirección Regional de Turismo con apoyo de la POLTUR y de la Autoridad del Colca.
6. DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES.
6.1. Las entidades competentes para controlar, resolver y aplicar sanciones son el Ministerio de Industria y Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y el INDECOPI, en los casos que el incumplimiento de las leyes vigentes este vinculado con las normas de proteccion al consumidor.
6.2. Para el caso del Transporte Turistico, la entidad encargada de sancionar es la Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Vivienda.
El presente Apéndice al Reglamento de Operación en el Circuito Turistico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes ha sido aprobado por el Directorio de la Autoridad del Colca y Anexos , de acuerdo a la Ley Nª 24521, en Sesión Ordinaria del 01 de junio de 1998.
AUTORIDAD DEL COLCA Y ANEXOS
(AUTOCOLCA)
LEY DE CREACION
24521
Documental actualizado de la "Marca Perú"






